{
  "id": "santa-fe/ley-10552",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-10552",
  "tipo": "ley",
  "numero": "10552",
  "anio": 1990,
  "nombre": "Ley 10.552",
  "otros_nombres": [
    "Ley 10552",
    "Ley Provincial 10.552"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Fe",
  "jurisdiccion_clave": "santa-fe",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Fe",
  "tema": "Conservación y manejo de suelos en inmuebles rurales de Santa Fe",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Suelo y pasivos ambientales",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "suelo-y-pasivos-ambientales",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "erosión",
    "degradación del suelo",
    "plan de conservación",
    "áreas de conservación y manejo",
    "impuesto inmobiliario",
    "prácticas conservacionistas",
    "certificado de ejecución",
    "salinidad"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 10.552 de Santa Fe declara de orden público el control de la degradación de los suelos y regula su conservación y manejo. Establece áreas de conservación, estímulos fiscales para propietarios y tenedores de inmuebles rurales, y obligaciones sobre planes y prácticas, con sanciones por incumplimiento.",
  "alcanza_a": "A propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores de inmuebles rurales ubicados en áreas de conservación y manejo de suelos de Santa Fe.",
  "actividades": [
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien quiera acceder a los estímulos y pague los gastos de conservación o recuperación tiene que presentar un plan de conservación de suelos firmado por un ingeniero agrónomo, un ingeniero en recursos hídricos o un licenciado en edafología.",
      "articulo": "26",
      "cita": "Es requisito indispensable para acceder a los estímulos previstos en la presente ley la presentación por parte de los destinatarios - que afronten los gastos de conservación y/o recuperación - de un plan de Conservación de Suelos, suscripto por un profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Recursos Hídricos o Licenciado en Edafología.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plan de Conservación de Suelos"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien pide los estímulos tiene que presentar el plan de conservación ante la Autoridad de Aplicación, que se reserva el derecho de aprobarlo.",
      "articulo": "27",
      "cita": "El citado Plan será presentado ante la Autoridad de Aplicación, la cual se reserva el derecho de aprobación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Plan"
      }
    },
    {
      "texto": "El plan de conservación tiene que incluir un informe sobre el estado de los suelos y un programa de prácticas de conservación y manejo de suelos.",
      "articulo": "28",
      "cita": "El \" Plan de Conservación \" constará de: a- Un informe acerca del estado de los suelos. b- Un programa de aplicación de prácticas de conservación y manejo de suelos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Plan de Conservación"
      }
    },
    {
      "texto": "Para acceder a la extensión del estímulo, hay que acreditar que las prácticas se hicieron según el plan aprobado y entregar a la autoridad un certificado de ejecución de prácticas firmado por los profesionales que intervinieron.",
      "articulo": "29",
      "cita": "Para acceder al estímulo previsto en el artículo 24 b) deberá acreditarse que se han ejecutado las prácticas de acuerdo al plan aprobado, elevándose a la Autoridad de Aplicación un certificado de Ejecución de Prácticas, suscripto por el o los profesionales intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificado de Ejecución de Prácticas"
      }
    },
    {
      "texto": "En las áreas de conservación y manejo obligatorio, quien reciba la notificación de la autoridad tiene que presentar el plan de conservación de suelos en un plazo no mayor de un año.",
      "articulo": "31",
      "cita": "En las Areas de Conservación y Manejo Obligatorio la Autoridad de Aplicación, notificará a los destinatarios de los estímulos previstos en esta Ley comprendidos en dichas áreas, a los fines de presentar el Plan de Conservación de Suelos, en un plazo no mayor de un año.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Plan de Conservación de Suelos",
        "cuando": "en un plazo no mayor de un año"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien recibió un estímulo tiene que mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento las obras o prácticas por las que se lo otorgaron, salvo fuerza mayor, durante la vida útil que fije la autoridad.",
      "articulo": "32",
      "cita": "Los destinatarios de los estímulos previstos en esta Ley estarán obligados a mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento todas aquellas obras o prácticas por cuya realización se hubiese acordado el estímulo ( salvo causas de fuerza mayor ). Esta obligación se mantendrá por un período equivalente a la vida útil de las citadas obras o prácticas, el cual será estipulado en cada caso, por la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Una vez otorgado el estímulo, hay que anotar en la Partida del Inmueble que está afectado a un plan de conservación de suelos, y anotar lo mismo en el Registro General y en todo contrato de arrendamiento o de uso por terceros.",
      "articulo": "33",
      "cita": "Otorgado el estímulo deberá dejarse constancia en la Partida del Inmueble beneficiado, de que el mismo se encuentra afectado a un plan de conservación de suelos durante el período que corresponda. Similar constancia deberá dejarse en el Registro General y en todo instrumento público o privado por el que el inmueble fuese objeto de arrendamiento o cualquier otra forma que implique uso por parte de terceros.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "constancia en la Partida del Inmueble"
      }
    },
    {
      "texto": "Propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y otros tenedores de la tierra no pueden oponerse a que se hagan y mantengan las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo esta ley.",
      "articulo": "34",
      "cita": "Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores por otros títulos de la tierra, no podrán oponerse a la ejecución y mantenimiento de las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo el régimen de la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los profesionales que falseen u oculten la realidad en la documentación que firman responden en forma solidaria e ilimitada junto con quien recibió el estímulo, si actuaron de común acuerdo con él.",
      "articulo": "40",
      "cita": "Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la documentación que deben suscribir, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los titulares del estímulo, en caso de convivencia dolosa entre ambos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPS0000174",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}