# Ley 10.552

Conservación y manejo de suelos en inmuebles rurales de Santa Fe.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Fe
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Suelo y pasivos ambientales, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 10552, Ley Provincial 10.552
- Palabras clave: erosión, degradación del suelo, plan de conservación, áreas de conservación y manejo, impuesto inmobiliario, prácticas conservacionistas, certificado de ejecución, salinidad
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPS0000174
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-10552

La Ley 10.552 de Santa Fe declara de orden público el control de la degradación de los suelos y regula su conservación y manejo. Establece áreas de conservación, estímulos fiscales para propietarios y tenedores de inmuebles rurales, y obligaciones sobre planes y prácticas, con sanciones por incumplimiento. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 10.552?

A propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores de inmuebles rurales ubicados en áreas de conservación y manejo de suelos de Santa Fe.

## ¿Sigue vigente la Ley 10.552?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 10.552?

1. Quien quiera acceder a los estímulos y pague los gastos de conservación o recuperación tiene que presentar un plan de conservación de suelos firmado por un ingeniero agrónomo, un ingeniero en recursos hídricos o un licenciado en edafología.

   - Qué tener: Plan de Conservación de Suelos (documento)

   > Es requisito indispensable para acceder a los estímulos previstos en la presente ley la presentación por parte de los destinatarios - que afronten los gastos de conservación y/o recuperación - de un plan de Conservación de Suelos, suscripto por un profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Recursos Hídricos o Licenciado en Edafología.
   >
   > Artículo 26

2. Quien pide los estímulos tiene que presentar el plan de conservación ante la Autoridad de Aplicación, que se reserva el derecho de aprobarlo.

   - Qué tener: Plan (documento)

   > El citado Plan será presentado ante la Autoridad de Aplicación, la cual se reserva el derecho de aprobación.
   >
   > Artículo 27

3. El plan de conservación tiene que incluir un informe sobre el estado de los suelos y un programa de prácticas de conservación y manejo de suelos.

   - Qué tener: Plan de Conservación (documento)

   > El " Plan de Conservación " constará de: a- Un informe acerca del estado de los suelos. b- Un programa de aplicación de prácticas de conservación y manejo de suelos.
   >
   > Artículo 28

4. Para acceder a la extensión del estímulo, hay que acreditar que las prácticas se hicieron según el plan aprobado y entregar a la autoridad un certificado de ejecución de prácticas firmado por los profesionales que intervinieron.

   - Qué tener: Certificado de Ejecución de Prácticas (documento)

   > Para acceder al estímulo previsto en el artículo 24 b) deberá acreditarse que se han ejecutado las prácticas de acuerdo al plan aprobado, elevándose a la Autoridad de Aplicación un certificado de Ejecución de Prácticas, suscripto por el o los profesionales intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.
   >
   > Artículo 29

5. En las áreas de conservación y manejo obligatorio, quien reciba la notificación de la autoridad tiene que presentar el plan de conservación de suelos en un plazo no mayor de un año.

   - Qué tener: Plan de Conservación de Suelos (documento)
   - Cuándo: En un plazo no mayor de un año

   > En las Areas de Conservación y Manejo Obligatorio la Autoridad de Aplicación, notificará a los destinatarios de los estímulos previstos en esta Ley comprendidos en dichas áreas, a los fines de presentar el Plan de Conservación de Suelos, en un plazo no mayor de un año.
   >
   > Artículo 31

6. Quien recibió un estímulo tiene que mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento las obras o prácticas por las que se lo otorgaron, salvo fuerza mayor, durante la vida útil que fije la autoridad.


   > Los destinatarios de los estímulos previstos en esta Ley estarán obligados a mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento todas aquellas obras o prácticas por cuya realización se hubiese acordado el estímulo ( salvo causas de fuerza mayor ). Esta obligación se mantendrá por un período equivalente a la vida útil de las citadas obras o prácticas, el cual será estipulado en cada caso, por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 32

7. Una vez otorgado el estímulo, hay que anotar en la Partida del Inmueble que está afectado a un plan de conservación de suelos, y anotar lo mismo en el Registro General y en todo contrato de arrendamiento o de uso por terceros.

   - Qué tener: Constancia en la Partida del Inmueble (registro)

   > Otorgado el estímulo deberá dejarse constancia en la Partida del Inmueble beneficiado, de que el mismo se encuentra afectado a un plan de conservación de suelos durante el período que corresponda. Similar constancia deberá dejarse en el Registro General y en todo instrumento público o privado por el que el inmueble fuese objeto de arrendamiento o cualquier otra forma que implique uso por parte de terceros.
   >
   > Artículo 33

8. Propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y otros tenedores de la tierra no pueden oponerse a que se hagan y mantengan las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo esta ley.


   > Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores por otros títulos de la tierra, no podrán oponerse a la ejecución y mantenimiento de las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo el régimen de la presente ley.
   >
   > Artículo 34

9. Los profesionales que falseen u oculten la realidad en la documentación que firman responden en forma solidaria e ilimitada junto con quien recibió el estímulo, si actuaron de común acuerdo con él.


   > Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la documentación que deben suscribir, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los titulares del estímulo, en caso de convivencia dolosa entre ambos.
   >
   > Artículo 40

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
