# Ley 11.717

Medio ambiente y desarrollo sustentable en la Provincia de Santa Fe.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Fe
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Ley 11717
- Palabras clave: estudio de impacto ambiental, auditorías ambientales, audiencia pública, áreas naturales protegidas, sanciones ambientales, clausura, multa, reparación del ecosistema
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPS0001679
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-11717

La Ley 11.717 fija los principios de protección del ambiente en la Provincia de Santa Fe y organiza la autoridad de aplicación. Obliga a organismos públicos, empresas y particulares a presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar proyectos que puedan afectar el ambiente, y prevé sanciones administrativas. El artículo 3 está derogado por la Ley 12817 y el resto de la ley sigue en pie. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 11.717?

A las empresas privadas, los particulares y los organismos públicos que desarrollan proyectos o actividades capaces de afectar el ambiente, y a quienes causan daños ambientales.

## ¿Sigue vigente la Ley 11.717?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 11.717?

1. Las empresas, los particulares y los organismos públicos tienen que presentar a la autoridad un Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar el ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias.

   - Qué tener: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) (documento)
   - Cuándo: Antes de comenzar las actividades preparatorias

   > Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata.
   >
   > Artículo 18

2. Al preparar el Estudio de Impacto Ambiental hay que considerar como mínimo el contexto general del proyecto, los impactos posibles, las medidas para disminuirlos y los proyectos alternativos.

   - Qué tener: Un documento

   > La reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos para la realización y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y de las Auditorías Ambientales Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales; - Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con y sin la realización del proyecto; - Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental; - Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto; - La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron desestimados.
   >
   > Artículo 21

3. En la gestión del ambiente, pública o privada, cuando hay peligro de daño grave e irreversible está prohibido alegar falta de certeza absoluta para no tomar medidas preventivas.


   > El criterio de preservación será prioritario frente a cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente y, cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.
   >
   > Artículo 24

4. La persona o empresa responsable de daños al ambiente tiene que reparar el ecosistema afectado cuando la autoridad se lo exija.


   > La persona física o jurídica responsable de daños al ambiente, será intimada a la reparación del ecosistema afectado, conforme la reglamentación de la presente ley.
   >
   > Artículo 26

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
