# Ley 13.723

Estudio de impacto ambiental y audiencias públicas en Santa Fe.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Fe
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 13723
- Palabras clave: estudio de impacto ambiental, esia, audiencia pública, autoridad de aplicación, auditoría ambiental, proyectos alternativos, impacto ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPS0013723
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13723

La Ley 13.723 de Santa Fe modifica la Ley 11717 sobre audiencias públicas y estudios de impacto ambiental. Obliga a organismos públicos, empresas y particulares a presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de empezar proyectos que puedan afectar el ambiente, y fija el contenido mínimo de ese estudio. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 13.723?

A organismos públicos, entes autárquicos, sociedades con participación estatal mayoritaria, empresas privadas y particulares que intervienen en proyectos que puedan afectar el medio ambiente.

## ¿Sigue vigente la Ley 13.723?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 13.723?

1. Las empresas, los organismos públicos y los particulares deben presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar el ambiente, antes de empezar las actividades preparatorias.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
   - Cuándo: Antes de comenzar las actividades preparatorias

   > Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata.
   >
   > Artículo 2

2. Quien debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental tiene que incluir como mínimo el contexto del proyecto, los impactos posibles, las medidas para disminuirlos, los impactos que no se pueden reducir y los proyectos alternativos.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales; - Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con y sin la realización del proyecto; - Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental; - Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto; - La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron desestimados.
   >
   > Artículo 3

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 11.717](https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-11717.md): Medio ambiente y desarrollo sustentable en la Provincia de Santa Fe. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
