Ley 13.808.

Gestión integral de aceites vegetales y grasas de fritura usados para producir biocombustibles.

Residuos industriales y no especiales Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 13.808?

A los generadores de aceites de fritura usados, como restaurantes y comedores, a los transportistas, almacenadores y operadores de esos aceites y a los productores de biocombustibles de Santa Fe.

¿A qué obliga la Ley 13.808?

2 para tener 1 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Registro

    Manifiesto

    Los operadores tienen que anotar en el Manifiesto el destino final del aceite usado que recibieron los productores de biocombustibles.

    Artículo 20

  • Habilitación

    Los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles que trabajen en Santa Fe tienen que inscribirse en el Registro, en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.

    Artículo 24

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los productores de biocombustibles tienen que avisar todos los meses a la Autoridad de Aplicación cuántos litros de aceite usado reciben de los transportistas y de dónde vienen.

    Cuándo
    Mensualmente

    Artículo 22

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido deshacerse de los aceites de fritura usados de una forma que la ley no prevea.

    Artículo 4

  • Los generadores tienen que guardar el aceite usado en recipientes identificados, distintos de los originales, limpios, numerados y rotulados con su nombre y el tipo de residuo, en lugares preparados para eso y sin volver a usarlos para alimentos.

    Artículo 9

  • Los transportistas registrados que recolectan aceite usado tienen que entregarlo a los operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 12

  • El aceite usado tiene que transportarse en vehículos autorizados, según las especificaciones de la reglamentación.

    Artículo 13

  • El transportista tiene que pasar el aceite recolectado de un recipiente a otro en un lugar adecuado y no puede hacerlo en la vía pública.

    Artículo 14

  • Los almacenadores deben tener sus depósitos en Santa Fe, acondicionados y habilitados según la reglamentación.

    Artículo 16

  • Los operadores deben tener sus plantas de tratamiento de aceite usado en Santa Fe.

    Artículo 19

La Ley 13.808 de Santa Fe regula la gestión del aceite vegetal y las grasas de fritura usados, desde que se generan hasta que se usan para producir biocombustibles. Alcanza a quienes generan, transportan, almacenan y tratan estos aceites y a los productores de biocombustibles, que deben inscribirse en un registro provincial. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave aceite usado · fritura · biodiesel · manifiesto · generadores · transportistas · almacenadores · operadores · registro · biocombustibles

¿Sigue vigente la Ley 13.808?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans