{
  "id": "santa-fe/ley-13808",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13808",
  "tipo": "ley",
  "numero": "13808",
  "anio": 2018,
  "nombre": "Ley 13.808",
  "otros_nombres": [
    "Ley 13808",
    "Ley Nº 13.808"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Fe",
  "jurisdiccion_clave": "santa-fe",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Fe",
  "tema": "Gestión integral de aceites vegetales y grasas de fritura usados para producir biocombustibles",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos industriales y no especiales",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-industriales",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "aceite usado",
    "fritura",
    "biodiesel",
    "manifiesto",
    "generadores",
    "transportistas",
    "almacenadores",
    "operadores",
    "registro",
    "biocombustibles"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 13.808 de Santa Fe regula la gestión del aceite vegetal y las grasas de fritura usados, desde que se generan hasta que se usan para producir biocombustibles. Alcanza a quienes generan, transportan, almacenan y tratan estos aceites y a los productores de biocombustibles, que deben inscribirse en un registro provincial.",
  "alcanza_a": "A los generadores de aceites de fritura usados, como restaurantes y comedores, a los transportistas, almacenadores y operadores de esos aceites y a los productores de biocombustibles de Santa Fe.",
  "actividades": [
    "alimentos",
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido deshacerse de los aceites de fritura usados de una forma que la ley no prevea.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Se prohíbe disponer de los AVUs de una forma no prevista por la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los generadores tienen que guardar el aceite usado en recipientes identificados, distintos de los originales, limpios, numerados y rotulados con su nombre y el tipo de residuo, en lugares preparados para eso y sin volver a usarlos para alimentos.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Los Generadores deberán almacenar los AVU5 en recipientes debidamente identificados, diferentes a los de su almacenamiento original, en condiciones higiénicas adecuadas y dispuestos en espacios acondicionados para tal fin, no pudiendo ser reutilizados para fines alimenticios. Tales recipientes deberán estar numerados, rotulados con la identificación del Generador y el tipo de residuo y, en caso de reuso, deberán estar previamente tratados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los transportistas registrados que recolectan aceite usado tienen que entregarlo a los operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación.",
      "articulo": "12",
      "cita": "La recolección periódica de AVUs a los Generadores y Almacenadores de AVUs, estará a cargo de los Transportistas registrados para tal fin, los que deberán entregar lo recolectado a los Operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El aceite usado tiene que transportarse en vehículos autorizados, según las especificaciones de la reglamentación.",
      "articulo": "13",
      "cita": "El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos autorizados según las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El transportista tiene que pasar el aceite recolectado de un recipiente a otro en un lugar adecuado y no puede hacerlo en la vía pública.",
      "articulo": "14",
      "cita": "El Transportista deberá realizar el trasvase de los AVUs recolectados en un recinto adecuado para tales fines y no podrá realizarlo en la vía pública.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los almacenadores deben tener sus depósitos en Santa Fe, acondicionados y habilitados según la reglamentación.",
      "articulo": "16",
      "cita": "Los depósitos de los Almacenadores deberán estar situados en la Provincia de Santa Fe y deberán estar acondicionados y habilitados según las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los operadores deben tener sus plantas de tratamiento de aceite usado en Santa Fe.",
      "articulo": "19",
      "cita": "Las plantas de tratamiento de AVUs de los Operadores deberán estar situadas en la Provincia de Santa Fe.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los operadores tienen que anotar en el Manifiesto el destino final del aceite usado que recibieron los productores de biocombustibles.",
      "articulo": "20",
      "cita": "Los Operadores dejarán constancia en el Manifiesto del destino final de los AVUs recibidos por los Productores de Biocombustibles.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "Manifiesto"
      }
    },
    {
      "texto": "Los productores de biocombustibles tienen que avisar todos los meses a la Autoridad de Aplicación cuántos litros de aceite usado reciben de los transportistas y de dónde vienen.",
      "articulo": "22",
      "cita": "Los Productores de Biocombustibles deberán informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación la cantidad de litros de AVUs que reciben de los Transportistas y el origen de los mismos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "mensualmente"
      }
    },
    {
      "texto": "Los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles que trabajen en Santa Fe tienen que inscribirse en el Registro, en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.",
      "articulo": "24",
      "cita": "Los Generadores, Transportistas, Almacenadores, Operadores de AVUs y los Productores de Biocombustibles que desarrollen sus actividades en la Provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 23 en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación, la que deberá tener en consideración las siguientes pautas mínimas:",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPS0013808",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}