# Ley 13.808

Gestión integral de aceites vegetales y grasas de fritura usados para producir biocombustibles.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Fe
- Materia: ambiente
- Actividad: Alimentos y bebidas, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 13808, Ley Nº 13.808
- Palabras clave: aceite usado, fritura, biodiesel, manifiesto, generadores, transportistas, almacenadores, operadores, registro, biocombustibles
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPS0013808
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13808

La Ley 13.808 de Santa Fe regula la gestión del aceite vegetal y las grasas de fritura usados, desde que se generan hasta que se usan para producir biocombustibles. Alcanza a quienes generan, transportan, almacenan y tratan estos aceites y a los productores de biocombustibles, que deben inscribirse en un registro provincial. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 13.808?

A los generadores de aceites de fritura usados, como restaurantes y comedores, a los transportistas, almacenadores y operadores de esos aceites y a los productores de biocombustibles de Santa Fe.

## ¿Sigue vigente la Ley 13.808?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 13.808?

1. Está prohibido deshacerse de los aceites de fritura usados de una forma que la ley no prevea.


   > Se prohíbe disponer de los AVUs de una forma no prevista por la presente ley.
   >
   > Artículo 4

2. Los generadores tienen que guardar el aceite usado en recipientes identificados, distintos de los originales, limpios, numerados y rotulados con su nombre y el tipo de residuo, en lugares preparados para eso y sin volver a usarlos para alimentos.


   > Los Generadores deberán almacenar los AVU5 en recipientes debidamente identificados, diferentes a los de su almacenamiento original, en condiciones higiénicas adecuadas y dispuestos en espacios acondicionados para tal fin, no pudiendo ser reutilizados para fines alimenticios. Tales recipientes deberán estar numerados, rotulados con la identificación del Generador y el tipo de residuo y, en caso de reuso, deberán estar previamente tratados.
   >
   > Artículo 9

3. Los transportistas registrados que recolectan aceite usado tienen que entregarlo a los operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación.


   > La recolección periódica de AVUs a los Generadores y Almacenadores de AVUs, estará a cargo de los Transportistas registrados para tal fin, los que deberán entregar lo recolectado a los Operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 12

4. El aceite usado tiene que transportarse en vehículos autorizados, según las especificaciones de la reglamentación.


   > El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos autorizados según las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.
   >
   > Artículo 13

5. El transportista tiene que pasar el aceite recolectado de un recipiente a otro en un lugar adecuado y no puede hacerlo en la vía pública.


   > El Transportista deberá realizar el trasvase de los AVUs recolectados en un recinto adecuado para tales fines y no podrá realizarlo en la vía pública.
   >
   > Artículo 14

6. Los almacenadores deben tener sus depósitos en Santa Fe, acondicionados y habilitados según la reglamentación.


   > Los depósitos de los Almacenadores deberán estar situados en la Provincia de Santa Fe y deberán estar acondicionados y habilitados según las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.
   >
   > Artículo 16

7. Los operadores deben tener sus plantas de tratamiento de aceite usado en Santa Fe.


   > Las plantas de tratamiento de AVUs de los Operadores deberán estar situadas en la Provincia de Santa Fe.
   >
   > Artículo 19

8. Los operadores tienen que anotar en el Manifiesto el destino final del aceite usado que recibieron los productores de biocombustibles.

   - Qué tener: Manifiesto (registro)

   > Los Operadores dejarán constancia en el Manifiesto del destino final de los AVUs recibidos por los Productores de Biocombustibles.
   >
   > Artículo 20

9. Los productores de biocombustibles tienen que avisar todos los meses a la Autoridad de Aplicación cuántos litros de aceite usado reciben de los transportistas y de dónde vienen.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Mensualmente

   > Los Productores de Biocombustibles deberán informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación la cantidad de litros de AVUs que reciben de los Transportistas y el origen de los mismos.
   >
   > Artículo 22

10. Los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles que trabajen en Santa Fe tienen que inscribirse en el Registro, en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los Generadores, Transportistas, Almacenadores, Operadores de AVUs y los Productores de Biocombustibles que desarrollen sus actividades en la Provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 23 en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación, la que deberá tener en consideración las siguientes pautas mínimas:
   >
   > Artículo 24

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
