# Ley 13.940

Gestión integral y sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) en Santa Fe.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Fe
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 13940, Ley Provincial 13.940, Ley Santa Fe 13940
- Palabras clave: raee, residuos electrónicos, responsabilidad extendida del productor, puntos verdes, gestor de raees, aparatos eléctricos y electrónicos, tasa especial, reciclaje, valorización
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPS0013940
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13940

La Ley 13.940 de Santa Fe fija pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la provincia. Alcanza a productores, distribuidores, gestores de RAEEs y usuarios o consumidores de esos aparatos. Establece la responsabilidad extendida del productor y una tasa anual para financiar el Plan de Gestión. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 13.940?

A los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los gestores de RAEEs y a los usuarios y consumidores finales.

## ¿Sigue vigente la Ley 13.940?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 13.940?

1. Los productores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben armar planes de recolección y recepción de sus residuos sin costo para el usuario, informar a los usuarios sobre esos planes, contribuir al Plan de Gestión y dar a los gestores y a la Autoridad de Aplicación la información necesaria sobre sus aparatos.


   > Los productores y distribuidores de AEEs deberán: a) establecer planes de recolección y recepción de los RAEEs, los cuales pueden ser colectivos o individuales y sin costo para el usuario final; b) informar a los usuarios sobre los planes de recolección, los sistemas de devolución y gratuidad, y toda información necesaria para la correcta gestión ambiental de los RAEEs; c) contribuir al Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs establecido en la presente por la Autoridad de Aplicación; y, d) proporcionar a los gestores de RAEEs y a la Autoridad de Aplicación, toda la información necesaria sobre su condición de productor o distribuidor de AEEs, las características y la composición de sus aparatos para facilitar la reutilización, reciclaje y disposición final ambientalmente segura, y a los fines de elaborar el Sistema Unificado de Información.
   >
   > Artículo 12

2. Los gestores de RAEEs deben cumplir el Plan de Gestión y los estándares técnicos y de calidad para la disposición final, y disponer los residuos de manera sustentable según lo que establezca la Autoridad de Aplicación.


   > Los Gestores de RAEEs deberán: a) cumplir con lo establecido en el Plan de Gestión Integral y con los estándares técnicos y de calidad establecidos para su disposición final; y, b) disponer los RAEEs de manera sustentable en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 13

3. El usuario o consumidor final tiene que entregar los RAEEs en los sitios que fijen los productores y distribuidores o en los Puntos Verdes de la Autoridad de Aplicación, y contribuir al cumplimiento de la ley.


   > El usuario o consumidor final deberá: a) entregar los RAEEs en los sitios establecidos por los productores y distribuidores o en los sitios de recepción o Puntos Verdes que establezca la Autoridad de Aplicación; y, b) contribuir al cumplimiento de lo establecido en la presente, para la efectiva disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).
   >
   > Artículo 14

4. Los productores, distribuidores y comercializadores deben pagar una tasa especial cada año para financiar el Plan de Gestión, en la proporción y monto que fije la Autoridad de Aplicación.

   - Cuándo: Anual

   > Los productores, distribuidores y/o comercializadores financiarán, en la proporción y monto que establezca la Autoridad de Aplicación, el Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs a través del abono anual de una tasa especial para la gestión de los RAEEs.
   >
   > Artículo 18

5. Quienes integran el Plan de Gestión deben establecer un sistema de financiación solidaria, proporcional y mancomunada de los costos de gestión de los RAEEs históricos.


   > Los integrantes del Plan de Gestión Integral y Sustentable establecerán un Sistema de responsabilidad solidaria, proporcional y mancomunada de financiación de los costos de la gestión de los RAEEs históricos.
   >
   > Artículo 19

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
