A los acopiadores de productos de la pesca que tienen existencias de sábalo para acopio, transporte y comercialización.
¿A qué obliga la Resolución MAyCC 277/26?
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración jurada detallando sus existencias en stock
Los acopiadores de productos de la pesca tienen que presentar, dentro de las 48 horas desde que la resolución entra en vigencia, una declaración jurada con sus existencias en stock de sábalo.
Cuándo
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
Quién
Los acopiadores de productos de la pesca
Artículo 2
La Resolución MAyCC 277/2026 de Santa Fe fija un cupo máximo de captura de 900 toneladas de peces para la pesca comercial en el río Paraná y sus afluentes. El cupo vale para octubre, noviembre y diciembre de 2026. Los acopiadores de productos de la pesca deben declarar sus existencias de sábalo. Está vigente al 8 de octubre de 2026.
Palabras clave cupo de captura · pesca comercial · sábalo · río Paraná · acopiadores · declaración jurada · existencias en stock · recursos pesqueros
¿Sigue vigente la Resolución MAyCC 277/26?
Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans