# Resolución MAyCC 277/2026

Cupo máximo de captura de peces en el río Paraná para el cuarto trimestre de 2026.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
- Materia: ambiente
- Actividad: Alimentos y bebidas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución MAyCC 277/26, Res. MAyCC 277/2026
- Palabras clave: cupo de captura, pesca comercial, sábalo, río Paraná, acopiadores, declaración jurada, existencias en stock, recursos pesqueros
- Texto oficial: https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=368128&cod=f677e846880e7eb12cc3fc0cb0acad5d
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/resolucion-maycc-277-2026

La Resolución MAyCC 277/2026 de Santa Fe fija un cupo máximo de captura de 900 toneladas de peces para la pesca comercial en el río Paraná y sus afluentes. El cupo vale para octubre, noviembre y diciembre de 2026. Los acopiadores de productos de la pesca deben declarar sus existencias de sábalo. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyCC 277/26?

A los acopiadores de productos de la pesca que tienen existencias de sábalo para acopio, transporte y comercialización.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyCC 277/26?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyCC 277/26?

1. Los acopiadores de productos de la pesca tienen que presentar, dentro de las 48 horas desde que la resolución entra en vigencia, una declaración jurada con sus existencias en stock de sábalo.

   - Qué tener: Declaración jurada detallando sus existencias en stock (documento)
   - Cuándo: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
   - Quién: Los acopiadores de productos de la pesca

   > Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente, los acopiadores de productos de la pesca deben presentar ante la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros una declaración jurada detallando sus existencias en stock para su acopio, transporte y comercialización de la especie sábalo (prochilodus lineatus).
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
