Ley 6.321.

Normas generales para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales de Santiago del Estero.

Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental Emisiones gaseosas

¿A quién alcanza la Ley 6.321?

A los habitantes, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten proyectos de obras o actividades, y a los responsables de plantas e instalaciones de producción o servicio.

¿A qué obliga la Ley 6.321?

2 para tener 2 para hacer 9 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Declaración del Impacto Ambiental

    Los proyectos públicos o privados de obras o actividades que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales de la provincia tienen que obtener una Declaración de Impacto Ambiental.

    Artículo 10

  • Habilitación

    Para traer o cultivar plantas exóticas hay que tener el permiso de la autoridad de aplicación, que se da después de un estudio del riesgo ambiental.

    Artículo 55

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene que presentar una evaluación de impacto ambiental junto con su proyecto.

    Qué mostrar
    Evaluación de Impacto Ambiental

    Artículo 12

  • Medición

    Para instalar una central de energía, de cualquier tipo, hay que evaluar antes el impacto ambiental y tener una autorización por ley de la Legislatura provincial.

    Artículo 68

Lo que hay que cumplir.

  • Los habitantes de la provincia tienen que proteger, conservar y mejorar el ambiente, y no pueden hacer acciones u obras que lo degraden.

    Artículo 3

  • El titular del proyecto tiene que pagar los gastos del estudio de impacto ambiental.

    Artículo 15

  • Está prohibido a los responsables de plantas, instalaciones de producción o servicio volcar efluentes contaminantes en aguas o suelos, o emitirlos a la atmósfera, si pueden degradar los ecosistemas.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 19

  • Quienes hagan actividades que degraden el ambiente, la salubridad pública o los recursos naturales responden por los daños y perjuicios que causen, además de las sanciones.

    Artículo 38

  • Quien emita elementos físico-químicos o biológicos, calor o ruido por encima de los máximos admisibles tiene que reducirlos hasta las condiciones normales.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 51

  • Está prohibido fumar en los establecimientos públicos de la provincia.

    Artículo 53

  • Está prohibido capturar, vender o transportar aves autóctonas, canoras o de plumaje.

    Artículo 66

  • En la provincia está prohibido hacer ensayos nucleares con fines bélicos, generar energía nuclear mientras no se resuelva el tratamiento de los residuos nucleares, y traer o depositar residuos tóxicos o de efectos inciertos.

    Artículo 67

  • Toda obra o acción, pública o privada, que pueda afectar negativamente el paisaje o el patrimonio histórico cultural declarado queda sujeta a esta ley y a la reglamentación de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 70

La Ley 6321 de Santiago del Estero fija las normas generales de protección del ambiente y los recursos naturales de la provincia. Exige una evaluación y una declaración de impacto ambiental a los proyectos que puedan afectar el ambiente, prohíbe los vuelcos y emisiones contaminantes y alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · certificado de aptitud ambiental · efluentes contaminantes · emisiones · residuos nucleares · flora · fauna · contaminación

¿Sigue vigente la Ley 6.321?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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