Normativa ▸ Santiago del Estero ▸ Ley 6.321
Ley 6.321.
También se cita como Ley 6321, Ley 6.321, Ley Provincial 6321 o Ley 6321/96.
Normas generales para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales de Santiago del Estero.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Emisiones gaseosas
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Santiago del Estero .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Santiago del Estero.
Texto oficial: SAIJ, norma LPG0006321 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Ley 6.321
Normas generales para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales de Santiago del Estero.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santiago del Estero
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santiago del Estero
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Emisiones gaseosas
- También se cita como: Ley 6321, Ley 6.321, Ley Provincial 6321, Ley 6321/96
- Palabras clave: impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental, efluentes contaminantes, emisiones, residuos nucleares, flora, fauna, contaminación
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPG0006321
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/santiago-del-estero/ley-6321
La Ley 6321 de Santiago del Estero fija las normas generales de protección del ambiente y los recursos naturales de la provincia. Exige una evaluación y una declaración de impacto ambiental a los proyectos que puedan afectar el ambiente, prohíbe los vuelcos y emisiones contaminantes y alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 6.321?
A los habitantes, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten proyectos de obras o actividades, y a los responsables de plantas e instalaciones de producción o servicio.
## ¿Sigue vigente la Ley 6.321?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 6.321?
1. Los habitantes de la provincia tienen que proteger, conservar y mejorar el ambiente, y no pueden hacer acciones u obras que lo degraden.
> Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin. b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la provincia de Santiago del Estero.
>
> Artículo 3
2. Los proyectos públicos o privados de obras o actividades que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales de la provincia tienen que obtener una Declaración de Impacto Ambiental.
- Qué tener: Declaración del Impacto Ambiental (habilitación)
> Todos los proyectos, públicos o privados, de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo en el ambiente de la Provincia de Santiago del Estero y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración del Impacto Ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa siguiente:
>
> Artículo 10
3. Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene que presentar una evaluación de impacto ambiental junto con su proyecto.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Qué mostrar: Evaluación de Impacto Ambiental
> Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a presentar juntamente con el proyecto una evaluación de Impacto Ambiental.
>
> Artículo 12
4. El titular del proyecto tiene que pagar los gastos del estudio de impacto ambiental.
> Los gastos que demande este estudio serán aportados por el titular del proyecto.
>
> Artículo 15
5. Está prohibido a los responsables de plantas, instalaciones de producción o servicio volcar efluentes contaminantes en aguas o suelos, o emitirlos a la atmósfera, si pueden degradar los ecosistemas.
> Queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de plantas, instalaciones de producción o servicio, realizar volcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, descargas, inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o hicieren emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, que produzcan o pudieran producir en el corto, mediano y largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente, que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio de los ecosistemas humanos y naturales.
>
> Artículo 19
Condiciones que activan esta obligación:
- Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?
6. Quienes hagan actividades que degraden el ambiente, la salubridad pública o los recursos naturales responden por los daños y perjuicios que causen, además de las sanciones.
> Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en virtud a lo dispuesto en ésta Ley, quienes realicen actividades que produzcan degradación del ambiente, salubridad pública y de los recursos naturales, serán responsables de los daños y perjuicios causados.
>
> Artículo 38
7. Quien emita elementos físico-químicos o biológicos, calor o ruido por encima de los máximos admisibles tiene que reducirlos hasta las condiciones normales.
> Los valores de emisión de elementos físico-químicos o biológicos, calor o ruidos, que superen los máximos admisibles, deberán reducirse hasta establecer las condiciones aceptadas como normales de acuerdo a patrones internacionales (O.M.S.).
>
> Artículo 51
Condiciones que activan esta obligación:
- Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?
- Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?
8. Está prohibido fumar en los establecimientos públicos de la provincia.
> Prohíbese fumar en todos los establecimientos públicos de la Provincia.
>
> Artículo 53
9. Para traer o cultivar plantas exóticas hay que tener el permiso de la autoridad de aplicación, que se da después de un estudio del riesgo ambiental.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> La introducción o cultivo de especies o variedades de plantas exóticas, sólo será permitida por la autoridad de aplicación, previo estudio del riesgo ambiental pertinente.
>
> Artículo 55
10. Está prohibido capturar, vender o transportar aves autóctonas, canoras o de plumaje.
> Prohíbese la captura, comercialización o transporte de aves autóctonas, canoras o de plumaje.
>
> Artículo 66
11. En la provincia está prohibido hacer ensayos nucleares con fines bélicos, generar energía nuclear mientras no se resuelva el tratamiento de los residuos nucleares, y traer o depositar residuos tóxicos o de efectos inciertos.
> Queda prohibido en el territorio provincial: a) Realizar ensayos o experimentos nucleares con fines bélicos. b) Generar energía de fuentes nucleares, hasta que la comunidad científica experta en el tema no haya resuelto el tratamiento adecuado de los residuos nucleares. c) La introducción o depósito de residuos nucleares, generadores de radioactividad, químicos, biológicos o de cualquier otra índole, comprobadamente tóxicos o que exista incertidumbre sobre los efectos que pudieran producir.
>
> Artículo 67
12. Para instalar una central de energía, de cualquier tipo, hay que evaluar antes el impacto ambiental y tener una autorización por ley de la Legislatura provincial.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Para la instalación de centrales energéticas de cualquieer naturaleza, deberán previamente evaluar el Impacto Ambiental y una autorización por Ley del Poder Legislativo Provincial.
>
> Artículo 68
13. Toda obra o acción, pública o privada, que pueda afectar negativamente el paisaje o el patrimonio histórico cultural declarado queda sujeta a esta ley y a la reglamentación de evaluación de impacto ambiental.
> Queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y la reglamentación de evaluación de Impacto Ambiental, toda obra o acción, pública o privada, que tuviere incidencia negativa sobre la calidad del paisaje y de lo declarado Patrimonio Histórico Cultural por Ley, Decreto u Ordenanza Municipal.
>
> Artículo 70
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a [email protected] .
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 6.321?
A los habitantes, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten proyectos de obras o actividades, y a los responsables de plantas e instalaciones de producción o servicio.
¿A qué obliga la Ley 6.321?
2 para tener
2 para hacer
9 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Declaración del Impacto Ambiental
Los proyectos públicos o privados de obras o actividades que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales de la provincia tienen que obtener una Declaración de Impacto Ambiental .
Artículo 10
Habilitación
Para traer o cultivar plantas exóticas hay que tener el permiso de la autoridad de aplicación , que se da después de un estudio del riesgo ambiental.
Artículo 55
Lo que hay que hacer.
Medición
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene que presentar una evaluación de impacto ambiental junto con su proyecto.
Qué mostrar Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 12
Medición
Para instalar una central de energía, de cualquier tipo, hay que evaluar antes el impacto ambiental y tener una autorización por ley de la Legislatura provincial.
Artículo 68
Lo que hay que cumplir.
Los habitantes de la provincia tienen que proteger, conservar y mejorar el ambiente, y no pueden hacer acciones u obras que lo degraden.
Artículo 3
El titular del proyecto tiene que pagar los gastos del estudio de impacto ambiental.
Artículo 15
Está prohibido a los responsables de plantas, instalaciones de producción o servicio volcar efluentes contaminantes en aguas o suelos, o emitirlos a la atmósfera, si pueden degradar los ecosistemas.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 19
Quienes hagan actividades que degraden el ambiente, la salubridad pública o los recursos naturales responden por los daños y perjuicios que causen, además de las sanciones.
Artículo 38
Quien emita elementos físico-químicos o biológicos, calor o ruido por encima de los máximos admisibles tiene que reducirlos hasta las condiciones normales.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.
Artículo 51
Está prohibido fumar en los establecimientos públicos de la provincia.
Artículo 53
Está prohibido capturar, vender o transportar aves autóctonas, canoras o de plumaje.
Artículo 66
En la provincia está prohibido hacer ensayos nucleares con fines bélicos, generar energía nuclear mientras no se resuelva el tratamiento de los residuos nucleares, y traer o depositar residuos tóxicos o de efectos inciertos.
Artículo 67
Toda obra o acción, pública o privada, que pueda afectar negativamente el paisaje o el patrimonio histórico cultural declarado queda sujeta a esta ley y a la reglamentación de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 70
La Ley 6321 de Santiago del Estero fija las normas generales de protección del ambiente y los recursos naturales de la provincia. Exige una evaluación y una declaración de impacto ambiental a los proyectos que puedan afectar el ambiente, prohíbe los vuelcos y emisiones contaminantes y alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · certificado de aptitud ambiental · efluentes contaminantes · emisiones · residuos nucleares · flora · fauna · contaminación
¿Sigue vigente la Ley 6.321?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans