# Ley 1.005

Ordenamiento de las plantas de incineración de residuos peligrosos en Tierra del Fuego.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Tierra del Fuego
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Evaluación de impacto ambiental, Radicación industrial
- También se cita como: Ley 1005, Ley provincial 1005
- Palabras clave: incineración, planta de tratamiento, parque industrial, audiencia pública, hornos, lavado de gases, monitoreo, zona rural
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPV0001501
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-1005

La Ley 1.005 de Tierra del Fuego ordena dónde pueden instalarse las plantas que tratan residuos peligrosos por incineración y qué estudio ambiental deben presentar. Alcanza a esas plantas. También encarga a la autoridad de aplicación fijar sus características técnicas y controlarlas cada seis meses. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.005?

A las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración en la Provincia de Tierra del Fuego.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.005?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.005?

1. Las plantas que tratan residuos peligrosos por incineración tienen que ubicarse en zonas o parques industriales declarados por el municipio o la provincia, o en zonas rurales, y no en zonas urbanas; para los residuos de la actividad hidrocarburífera y de generación eléctrica se exceptúa lo que regula la autoridad de aplicación de la Ley provincial 958.


   > Exceptúase de lo regulado, y ponderando el principio de proximidad, por la autoridad de aplicación definida por la Ley provincial 958 Residuos Peligrosos, en relaci¢n a las caracter¡sticas y metodolog¡as consideradas para el tratamiento de las corrientes de residuos generados por la actividad hidrocarbur¡fera y de generaci¢n el'ctrica, las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineraci¢n deber n localizarse en sitios declarados zonas o parques industriales por autoridad municipal o provincial, fuera de zonas o reas urbanas de los ejidos municipales determinadas por los correspondientes c¢digos de desarrollo urbano y territorial de los municipios, o en zonas o reas rurales dentro o fuera de los ejidos municipales.
   >
   > Artículo 1

2. Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración deben presentar, para instalarse, una evaluación de impacto ambiental aprobada y pasar por la audiencia pública correspondiente.

   - Qué tener: Evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad de aplicación (documento)

   > Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración deberán responder a los artículos 86 y 87 de la Ley provincial 55 Medio Ambiente, presentando para su instalación una evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad de aplicación y la audiencia pública correspondiente.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
