A las personas físicas y jurídicas que aprovechan, elaboran, industrializan o forestan, a los titulares de concesiones y permisos y a los propietarios de bosques en la provincia.
Para empezar a aprovechar un bosque hay que tener aprobado el plan de manejo por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11
Habilitación
Autorización de la Autoridad de Aplicación
Los trabajos de forestación y reforestación necesitan la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 24
Habilitación
Quien trabaje en elaboración, aprovechamiento o industrialización forestal, forestación, reforestación, asesoramiento técnico, viveros o semillerías forestales tiene que inscribirse en los registros de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 26
Habilitación
Aprobación de la Autoridad de Aplicación
Cualquier estudio en bosques y tierras forestales necesita la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 40
Lo que hay que cumplir.
Ningún plan de manejo, de bosques fiscales o privados, puede destinar a astillas madera que sirva para aserrar.
Artículo 11 bis
Está prohibido exportar rollizos y astillas.
Artículo 11 ter
Quienes tienen concesiones y permisos en bosques fiscales deben hacer el aprovechamiento bajo su propia dependencia y responsabilidad, y no pueden transferirlos sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de caducidad.
Artículo 13
Está prohibido ocupar tierras forestales fiscales sin la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17
Los propietarios de bosques privados declarados protectores, permanentes, experimentales o degradados deben avisar a la autoridad forestal cuando transfieren el inmueble, repoblar el bosque solo cuando la repoblación sea necesaria por uso irracional o destrucción que se les pueda atribuir, aprovecharlo según las normas técnicas, pedir autorización previa para trabajos en el suelo o subsuelo que lo afecten y permitir a la autoridad forestal hacer los trabajos necesarios.
Artículo 18
Hay que conservar los bosques protectores y permanentes.
Artículo 19
Los bosques protectores y permanentes solo se pueden aprovechar con condiciones técnicas que incluyan prácticas silvícolas mejoradoras, acordes con su función de protección y conservación.
Artículo 20
Los titulares de bosques privados declarados degradados deben permitir el acceso para hacer los trabajos necesarios.
Artículo 21
El propietario de la tierra tiene que forestar o reforestar las áreas que la Autoridad de Aplicación declare obligatorias, y si no lo hace dentro del plazo que se le fije, queda sujeto a las penalidades de la reglamentación.
Artículo 25
Está prohibido devastar bosques y tierras forestales, y hacer pastar animales en áreas en regeneración y bosques degradados.
Artículo 27
Si hay un incendio forestal en la provincia, las instituciones privadas con sede en ella deben actuar bajo las órdenes de la Autoridad de Aplicación o de quien ella designe.
Artículo 30
Quien haga cualquier actividad dentro de áreas boscosas o lindantes debe cumplir las normas de seguridad y prevención de incendios que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 31
Está prohibido quemar pastizales en toda la provincia.
Artículo 32
El aprovechamiento de los bosques y toda actividad en ellos debe hacerse con intervención de la autoridad forestal.
Artículo 39
La Ley 145 de Tierra del Fuego regula el uso, la protección y el fomento de los bosques de la provincia. Obliga a quienes aprovechan, forestan o realizan actividades en bosques y tierras forestales, y a los propietarios de bosques privados declarados protectores, permanentes, experimentales o degradados. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave bosques · plan de manejo · aprovechamiento forestal · concesión forestal · forestación · reforestación · quema de pastizales · incendios forestales · rollizos · bosques protectores
¿Sigue vigente la Ley 145?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans