Ley 145.

Régimen forestal de la Provincia de Tierra del Fuego: aprovechamiento, protección y registro de bosques.

Protección del ambiente Protección contra incendios

¿A quién alcanza la Ley 145?

A las personas físicas y jurídicas que aprovechan, elaboran, industrializan o forestan, a los titulares de concesiones y permisos y a los propietarios de bosques en la provincia.

¿A qué obliga la Ley 145?

4 para tener 14 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Plan de manejo

    Para empezar a aprovechar un bosque hay que tener aprobado el plan de manejo por la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 11

  • Habilitación

    Autorización de la Autoridad de Aplicación

    Los trabajos de forestación y reforestación necesitan la autorización de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 24

  • Habilitación

    Quien trabaje en elaboración, aprovechamiento o industrialización forestal, forestación, reforestación, asesoramiento técnico, viveros o semillerías forestales tiene que inscribirse en los registros de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 26

  • Habilitación

    Aprobación de la Autoridad de Aplicación

    Cualquier estudio en bosques y tierras forestales necesita la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 40

Lo que hay que cumplir.

  • Ningún plan de manejo, de bosques fiscales o privados, puede destinar a astillas madera que sirva para aserrar.

    Artículo 11 bis

  • Está prohibido exportar rollizos y astillas.

    Artículo 11 ter

  • Quienes tienen concesiones y permisos en bosques fiscales deben hacer el aprovechamiento bajo su propia dependencia y responsabilidad, y no pueden transferirlos sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de caducidad.

    Artículo 13

  • Está prohibido ocupar tierras forestales fiscales sin la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 17

  • Los propietarios de bosques privados declarados protectores, permanentes, experimentales o degradados deben avisar a la autoridad forestal cuando transfieren el inmueble, repoblar el bosque solo cuando la repoblación sea necesaria por uso irracional o destrucción que se les pueda atribuir, aprovecharlo según las normas técnicas, pedir autorización previa para trabajos en el suelo o subsuelo que lo afecten y permitir a la autoridad forestal hacer los trabajos necesarios.

    Artículo 18

  • Hay que conservar los bosques protectores y permanentes.

    Artículo 19

  • Los bosques protectores y permanentes solo se pueden aprovechar con condiciones técnicas que incluyan prácticas silvícolas mejoradoras, acordes con su función de protección y conservación.

    Artículo 20

  • Los titulares de bosques privados declarados degradados deben permitir el acceso para hacer los trabajos necesarios.

    Artículo 21

  • El propietario de la tierra tiene que forestar o reforestar las áreas que la Autoridad de Aplicación declare obligatorias, y si no lo hace dentro del plazo que se le fije, queda sujeto a las penalidades de la reglamentación.

    Artículo 25

  • Está prohibido devastar bosques y tierras forestales, y hacer pastar animales en áreas en regeneración y bosques degradados.

    Artículo 27

  • Si hay un incendio forestal en la provincia, las instituciones privadas con sede en ella deben actuar bajo las órdenes de la Autoridad de Aplicación o de quien ella designe.

    Artículo 30

  • Quien haga cualquier actividad dentro de áreas boscosas o lindantes debe cumplir las normas de seguridad y prevención de incendios que fije la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 31

  • Está prohibido quemar pastizales en toda la provincia.

    Artículo 32

  • El aprovechamiento de los bosques y toda actividad en ellos debe hacerse con intervención de la autoridad forestal.

    Artículo 39

La Ley 145 de Tierra del Fuego regula el uso, la protección y el fomento de los bosques de la provincia. Obliga a quienes aprovechan, forestan o realizan actividades en bosques y tierras forestales, y a los propietarios de bosques privados declarados protectores, permanentes, experimentales o degradados. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave bosques · plan de manejo · aprovechamiento forestal · concesión forestal · forestación · reforestación · quema de pastizales · incendios forestales · rollizos · bosques protectores

¿Sigue vigente la Ley 145?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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