Ley 272.

Sistema provincial de áreas naturales protegidas de Tierra del Fuego.

Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 272?

A quienes realizan actividades, tienen inmuebles o se asientan dentro de las áreas naturales protegidas provinciales.

¿A qué obliga la Ley 272?

1 para tener 1 para hacer 13 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Todo proyecto de subdividir tierras privadas en áreas naturales provinciales necesita la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, que la da siempre que no afecte el ambiente protegido.

    Artículo 88

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El propietario que decide vender un inmueble en un área natural protegida provincial tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación, de forma fehaciente, el precio y las demás condiciones de la venta.

    Artículo 89

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido, en todas las áreas naturales protegidas, traer especies de plantas o animales sin autorización y meter sustancias tóxicas o contaminantes que puedan dañar los sistemas naturales.

    Artículo 17

  • Está prohibido, en las Zonas Restringidas, tener propiedad privada o concesiones de tierras del Estado, explorar y explotar minas e instalar industrias.

    Artículo 28

  • En las Zonas de Uso Controlado sólo se pueden hacer actividades económicas que conserven o recuperen el entorno, y están prohibidas la minería, la explotación de hidrocarburos, la caza y pesca comercial y la introducción de especies exóticas.

    Artículo 29

  • Está prohibido, en los Parques Naturales Provinciales, sacar animales o plantas, alterar sus elementos más importantes y hacer explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial, minera o cualquier aprovechamiento económico.

    Artículo 36

  • Está prohibido, en los Monumentos Naturales Provinciales, sacar animales o plantas, alterar sus elementos más importantes y hacer explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial, minera o cualquier aprovechamiento económico.

    Artículo 41

  • Está prohibido, en las Reservas de Conservación de la Naturaleza, sacar animales o plantas, alterar sus elementos más importantes y hacer explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial, minera o cualquier aprovechamiento económico.

    Artículo 44

  • Está prohibido, en las Reservas Provinciales de Uso Múltiple, usar sus ambientes de forma abusiva o sin control, explotar sin discriminación su flora y fauna silvestre y traer o propagar flora y fauna exóticas que desequilibren las comunidades naturales.

    Artículo 49

  • Está prohibido, en las Reservas Hídricas, Costeras y Forestales Naturales, hacer actividades o asentamientos que perturben sus ambientes o afecten su conservación, y acciones que perjudiquen la vida silvestre.

    Artículo 58

  • Está prohibido, en las Reservas Naturales de Fauna, usar técnicas de extracción que dañen el desarrollo de la fauna silvestre y hacer acciones que perjudiquen la vida silvestre.

    Artículo 63

  • Está prohibido, en las Reservas Recreativas Naturales, destruir o deteriorar sin necesidad sus recursos y ambientes, y hacer asentamientos, instalaciones, edificaciones u obras que no armonicen con el área.

    Artículo 68

  • Está prohibido, en las Reservas Culturales Naturales, hacer acciones que deterioren o destruyan sus valores culturales o naturales y hacer asentamientos o instalaciones que comprometan sus recursos culturales.

    Artículo 73

  • Quien quiera instalar o desarrollar asentamientos humanos en un área natural provincial tiene que cumplir las pautas y normas que fije la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 83

  • Los dueños de inmuebles privados dentro de las áreas naturales protegidas provinciales tienen que respetar las limitaciones y restricciones al dominio que fija la ley.

    Artículo 87

La Ley 272 crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Tierra del Fuego y fija sus categorías, zonas y prohibiciones. Alcanza a quienes realizan actividades, tienen inmuebles o viven dentro de esas áreas. Su autoridad de aplicación es la Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología de la Provincia o el organismo que la reemplace. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave áreas naturales protegidas · parques naturales provinciales · reservas · plan de manejo · zonificación · zona intangible · fauna exótica · subdivisión de tierras · concesiones · especies exóticas

¿Sigue vigente la Ley 272?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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