A las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades que degradan o pueden degradar el ambiente, y a quienes generan efluentes o desechos en Tierra del Fuego.
Está prohibido traer especies exóticas sin autorización previa de la autoridad ambiental.
Artículo 67
Documento
Informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación
Los responsables de obras o acciones que puedan degradar o contaminar deben presentar a la autoridad ambiental un informe con las medidas para evitar la degradación de los paisajes.
Artículo 75
Lo que hay que hacer.
Medición
Quien sea responsable de una degradación o contaminación tiene que hacerse cargo de evaluarla y de medir o cuantificar los contaminantes.
Artículo 14
Medición
Los responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente deben presentar un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental, según la reglamentación.
Qué mostrar
Estudio e informe de evaluación del impacto ambiental
Artículo 82
Medición
Quien tenga a cargo un proyecto de los listados (represas, infraestructura, industrias, manejo de residuos, actividades que generan ruido, entre otros) debe hacer antes el estudio de impacto ambiental.
Qué mostrar
Estudio del impacto ambiental previo
Artículo 86
Lo que hay que cumplir.
Las personas deben tener en cuenta el desarrollo sostenible al planificar y hacer actividades económicas, en particular obras públicas y privadas y el uso de recursos naturales.
Artículo 5
Está prohibido hacer obras o acciones que degraden o hagan desaparecer ecosistemas, o que contaminen el ambiente de forma irreversible.
Artículo 7
Quien produce o elimina efluentes líquidos o sólidos responde por sus consecuencias ambientales, desde que los emite hasta su destino final.
Artículo 10
Quien causa contaminación tiene que limitar y retirar los contaminantes, y limpiar y restaurar el ambiente afectado.
Artículo 11
Si no se puede volver las cosas al estado anterior al daño, el responsable tiene que indemnizar a la comunidad con obras o acciones de preservación ambiental.
Artículo 17
Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.
Artículo 18
Quien vuelca efluentes tiene que reducir o eliminar los volúmenes hasta que se restablezcan los criterios de calidad del agua.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 32
Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 33
Si los efluentes vertidos al suelo superan los valores de emisión, hay que reducirlos hasta que se restablezcan los criterios de calidad del suelo.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 45
Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 46
Está prohibido manejar mal los suelos de modo que pierdan su aptitud, o agregarles agentes químicos, físicos o biológicos que dañen la salud de la población o afecten la flora o la fauna.
Artículo 51
Si las emisiones a la atmósfera superan los valores de emisión, hay que reducirlas hasta que se restablezcan los criterios de calidad del aire.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 53
Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 54
Está prohibido hacer obras o acciones que puedan degradar de forma irreversible a las comunidades de flora y fauna o a sus individuos.
Artículo 62
Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales o animales declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población.
Artículo 64
Está prohibido vender, tener o destruir, total o parcialmente, individuos o poblaciones de especies declaradas en peligro de extinción.
Artículo 65
Solo pueden traer y mantener individuos de especies en peligro de extinción las personas cuyas actividades ayuden a preservar y proteger esas especies, sin afectar el ambiente del que fueron extraídos.
Artículo 66
Está prohibido que las personas se apropien del patrimonio genético de los seres vivos o lo modifiquen.
Artículo 71
Está prohibido hacer actividades humanas en áreas protegidas o en áreas donde el impacto ambiental pueda afectarlas.
Artículo 85
La Ley 55 de Tierra del Fuego fija los principios para preservar, defender y mejorar el ambiente de la Provincia. Prohíbe vuelcos y emisiones por encima de los límites, exige estudio de impacto ambiental para ciertos proyectos y hace responsables a quienes contaminan. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades en la Provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.