{
  "id": "tierra-del-fuego/ley-55",
  "url": "https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-55",
  "tipo": "ley",
  "numero": "55",
  "anio": 1992,
  "nombre": "Ley 55",
  "otros_nombres": [
    "Ley 55/1992",
    "Ley 55/92"
  ],
  "jurisdiccion": "Tierra del Fuego",
  "jurisdiccion_clave": "tierra-del-fuego",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego",
  "tema": "Protección del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Efluentes líquidos",
    "Suelo y pasivos ambientales"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "efluentes-liquidos",
    "suelo-y-pasivos-ambientales"
  ],
  "palabras_clave": [
    "efluentes",
    "estudio de impacto",
    "desechos",
    "contaminación",
    "suelos",
    "atmósfera",
    "especies exóticas",
    "áreas protegidas",
    "audiencia pública",
    "paisaje"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 55 de Tierra del Fuego fija los principios para preservar, defender y mejorar el ambiente de la Provincia. Prohíbe vuelcos y emisiones por encima de los límites, exige estudio de impacto ambiental para ciertos proyectos y hace responsables a quienes contaminan. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades en la Provincia.",
  "alcanza_a": "A las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades que degradan o pueden degradar el ambiente, y a quienes generan efluentes o desechos en Tierra del Fuego.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las personas deben tener en cuenta el desarrollo sostenible al planificar y hacer actividades económicas, en particular obras públicas y privadas y el uso de recursos naturales.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las acciones del Gobierno Provincial y de las personas deberán tener en cuenta el principio de desarrollo sostenible en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier ¡índole, en particular la ejecución de obras públicas y privadas y el aprovechamiento de los recursos naturales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido hacer obras o acciones que degraden o hagan desaparecer ecosistemas, o que contaminen el ambiente de forma irreversible.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Las acciones u obras que causaren o pudieren causar la degradación o desaparición de los ecosistemas terrestres y acu ticos o la contaminación o degradación del ambiente en forma irreversible estén prohibidas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien produce o elimina efluentes líquidos o sólidos responde por sus consecuencias ambientales, desde que los emite hasta su destino final.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Las personas físicas o jurídicas que produjeren o eliminaren efluentes líquidos o sólidos serán responsables de sus consecuencias ambientales, desde su emisión hasta su destino final.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien causa contaminación tiene que limitar y retirar los contaminantes, y limpiar y restaurar el ambiente afectado.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que ocasionen la contaminación, limitar y quitar los elementos contaminantes y limpiar y restaurar el medio ambiente afectado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien sea responsable de una degradación o contaminación tiene que hacerse cargo de evaluarla y de medir o cuantificar los contaminantes.",
      "articulo": "14",
      "cita": "Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de contaminantes estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que resultaren responsables de la degradación o contaminación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si no se puede volver las cosas al estado anterior al daño, el responsable tiene que indemnizar a la comunidad con obras o acciones de preservación ambiental.",
      "articulo": "17",
      "cita": "En caso de que no fuese posible la reposición de las cosas el estado anterior al daño, el responsable deberá indemnizar a la comunidad en obras o acciones de preservación ambiental.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.",
      "articulo": "18",
      "cita": "Ninguna persona física o jurídica podrá arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien vuelca efluentes tiene que reducir o eliminar los volúmenes hasta que se restablezcan los criterios de calidad del agua.",
      "articulo": "32",
      "cita": "Los volúmenes de efluentes deberán reducirse o eliminarse hasta que los criterios de calidad del agua se restablezcan.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.",
      "articulo": "33",
      "cita": "El vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica, están prohibidos.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si los efluentes vertidos al suelo superan los valores de emisión, hay que reducirlos hasta que se restablezcan los criterios de calidad del suelo.",
      "articulo": "45",
      "cita": "En caso de sobrepasarse los valores de emisión, éstos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad se restablezcan.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.",
      "articulo": "46",
      "cita": "El vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada tipo de suelo, están prohibidos.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido manejar mal los suelos de modo que pierdan su aptitud, o agregarles agentes químicos, físicos o biológicos que dañen la salud de la población o afecten la flora o la fauna.",
      "articulo": "51",
      "cita": "No se podrá realizar un manejo inadecuado de los suelos que pueda alterar negativamente su aptitud, o incorporar en ellos agentes químicos, físicos, biológicos o combinación de ellos que provoquen daños a la salud de la población, o que afecten en forma negativa la flora o fauna.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si las emisiones a la atmósfera superan los valores de emisión, hay que reducirlas hasta que se restablezcan los criterios de calidad del aire.",
      "articulo": "53",
      "cita": "En caso de sobrepasarse los valores de emisión, éstos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad del aire se restablezcan.",
      "condiciones": [
        "emisiones-gaseosas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.",
      "articulo": "54",
      "cita": "La emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o cuando alteren las normas de calidad establecidas para la atmósfera, están prohibidas.",
      "condiciones": [
        "emisiones-gaseosas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido hacer obras o acciones que puedan degradar de forma irreversible a las comunidades de flora y fauna o a sus individuos.",
      "articulo": "62",
      "cita": "Las acciones u obras que sean susceptibles de degradar en forma irreversible a las comunidades florísticas y faunísticas o a sus individuos, están prohibidas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales o animales declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población.",
      "articulo": "64",
      "cita": "Las acciones u obras que impliquen la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales y animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población, están prohibidas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido vender, tener o destruir, total o parcialmente, individuos o poblaciones de especies declaradas en peligro de extinción.",
      "articulo": "65",
      "cita": "Las acciones u obras que impliquen la comercialización, tenencia o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes, están prohibidas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Solo pueden traer y mantener individuos de especies en peligro de extinción las personas cuyas actividades ayuden a preservar y proteger esas especies, sin afectar el ambiente del que fueron extraídos.",
      "articulo": "66",
      "cita": "Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción, aquellas personas cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies, sin afectar la organización ecológica más conveniente de los ambientes de los cuales fueren extraídos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido traer especies exóticas sin autorización previa de la autoridad ambiental.",
      "articulo": "67",
      "cita": "Prohíbese la introducción de especies exóticas sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, que actuará coordinadamente con los organismos competentes y llevará el pertinente registro.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido que las personas se apropien del patrimonio genético de los seres vivos o lo modifiquen.",
      "articulo": "71",
      "cita": "El apropiamiento o modificación del patrimonio genético de los seres vivos por las personas están prohibidos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los responsables de obras o acciones que puedan degradar o contaminar deben presentar a la autoridad ambiental un informe con las medidas para evitar la degradación de los paisajes.",
      "articulo": "75",
      "cita": "Los responsables de las acciones u obras susceptibles de degradar o contaminar deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación incipiente, corregible o irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación"
      }
    },
    {
      "texto": "Los responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente deben presentar un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental, según la reglamentación.",
      "articulo": "82",
      "cita": "Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, están obligados a presentar, conforme a la reglamentación respectiva, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto y del impacto del ambiente sobre el proyecto, obra o acción de referencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "estudio e informe de evaluación del impacto ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido hacer actividades humanas en áreas protegidas o en áreas donde el impacto ambiental pueda afectarlas.",
      "articulo": "85",
      "cita": "Se prohíben las actividades antrópicas de todo tipo de áreas protegidas o en áreas en que el impacto ambiental pudiera afectarlas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien tenga a cargo un proyecto de los listados (represas, infraestructura, industrias, manejo de residuos, actividades que generan ruido, entre otros) debe hacer antes el estudio de impacto ambiental.",
      "articulo": "86",
      "cita": "Será obligatorio realizar el estudio del impacto ambiental previo, en todos los proyectos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otros que pueda determinar la Autoridad de Aplicación en el futuro: a) Represas para obras energéticas y riego, incluyendo su prospección; b) Infraestructura vial, de transporte aéreo y marítimo; c) Urbanizaciones y construcciones en áreas aisladas; d) Servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y patológicos en general; e) Otros proyectos de desarrollo energéticos; f) Industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria gráfica y del papel, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y del cemento, industria del plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos; g) Actividades generadoras de contaminación por ruido.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "estudio del impacto ambiental previo"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPV0000549",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}