Presencia de personal capacitado en primeros auxilios y RCP en establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales.
A los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales, públicos y privados, de la Provincia de Tucumán.
Certificación en cursos de primeros auxilios y técnicas de RCP
Los establecimientos alcanzados por la ley tienen que contar, en cada turno, con al menos 2 personas con certificado de cursos de primeros auxilios y RCP.
Artículo 3
Lo que hay que cumplir.
Los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales, públicos y privados, tienen que asegurar que siempre haya personal capacitado en primeros auxilios y RCP.
Artículo 1
Cada establecimiento tiene que tener un botiquín de primeros auxilios con los elementos básicos del listado que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5
La Ley 10.003 de Tucumán obliga a los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales a tener personal capacitado en primeros auxilios y RCP. Exige al menos dos personas certificadas por turno y un botiquín de primeros auxilios. Crea un Registro Provincial de Personal Capacitado y deroga la Ley 6366. Está vigente al 7 de octubre de 2026.